miércoles, 28 de noviembre de 2012

El Supremo confirma la ubicación del ATC en Villar de Cañas


Una interlocutoria del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la petición de los ayuntamientos de Ascó y Yebra de suspender la decisión del Consejo de Ministros que otorgó a Villar de Cañas (Cuenca) el único almacén temporal centralizado (ATC) de residuos nucleares que se construirá en España.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el TS acuerda que "no ha lugar a suspender la eficacia del acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2011 por el que se aprueba la designación del municipio de Villar de Cañas (Cuenca) como emplazamiento del almacén temporal centralizado de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos de alta actividad y su centro tecnológico asociado".

Los ayuntamientos de Yebra (Guadalajara) y Ascó (Tarragona) interpusieron ante el TS un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprobaba la designación del municipio de Villar de Cañas (Cuenca) como emplazamiento del ATC y solicitaban la suspensión cautelar de este acuerdo.

Ambos ayuntamientos recurrentes habían presentado, cada uno, su propia candidatura para acoger en sus respectivos territorios esas instalaciones y habían participado en la convocatoria pública convocada al efecto.

Al respecto, el TS afirma que "las razones alegadas por los demandantes en apoyo de su pretensión cautelar son del todo insuficientes", pues se limitan a manifestar que la ejecución del acto impugnado "podría hacer perder la finalidad legítima de este recurso, ya que la designación del emplazamiento irá seguida de su construcción del costosísimo e importante proyecto del ATC, lo que hará material y económicamente imposible trasladar el ATC o situarlo en otro municipio en caso de que así proceda a consecuencia del presente recurso".

Igualmente, el Supremo señala que "los ayuntamientos recurrentes no aducen que se les cause, a ellos en concreto, un perjuicio irreparable o de difícil reparación, a los efectos de la ponderación de los intereses en conflicto".

Y prosigue que "su apelación nominal a los intereses generales es en cierto modo tautológica cuando insisten en que el daño a este interés se produciría porque el acuerdo no lo garantiza, cuestión que ligan indebidamente con la mayor o menor apariencia de buen derecho de su demanda".

Es por ello por lo que el TS procede a "denegar la medida solicitada", e indica que "no ha lugar a suspender la eficacia del acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2011 por el que se aprueba la designación del municipio de Villar de Cañas (Cuenca) como emplazamiento del almacén temporal centralizado de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos de alta actividad y su centro tecnológico asociado".

Además, el Supremo impone las costas a los dos ayuntamientos recurrentes, Yebra y Ascó.
 fuente: ABC.es

1 comentario:

Carlos Cancho dijo...

El proceso se hizo de forma transparente, y con el apoyo de los vecinos. Que no está el Supremo para perder el tiempo.